Por la Ordenanza Nº 5636/18, los responsables de los Comercios e Industrias que desarrollen tareas de elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, depósito y/o expendio de alimentos, deberán exigir y facilitar a sus dependientes, previo a su habilitación o autorización el certificado.
Merlo: Los empleados de comercios, puestos gastronómicos y comedores deberán contar con certificado de manipulación de alimentos
También incluye a quienes de cualquier otro modo realicen actividades que impliquen la manipulación de los mismos, al igual que las Dependencias Municipales que organicen Eventos o Ferias Itinerantes donde se manipulen, fraccionen o elaboren alimentos, deberán exigir a los participantes, el “Certificado de Manipulador de Alimentos”.
Los Responsables de comedores e Instituciones Educativas, Hospitales, Clínicas. Etc., tanto Municipales, Provinciales y/o Privadas, también deberán cumplir con este requisito y será la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental, quien deberá otorgar el Certificado.
La Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, deberá contar con personal debidamente habilitado como capacitador, cuyo objetivo será mejorar la calidad sanitaria de los productos alimenticios ofrecidos a la comunidad, a través de la concientización para evitar la contaminación, la transmisión de enfermedades y promover las buenas prácticas.
El incumplimiento de la Ordenanza, será sancionado con una multa y las personas tendrán un año de plazo para cumplir con la capacitación.